TDPI - TDPI Rol 0001601-2016
CHACAREROS DE PAINE
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca "CHACAREROS DE PAINE" en clase 41 (servicios de entretención) por ser inductiva a error y por conocimiento de tercero, conforme al artículo 20 letras f) y k) de la Ley N° 19.039, al no acreditar titularidad exclusiva del nombre de un grupo folclórico existente.
Resumen
CHACAREROS DE PAINE Observación de fondo: artículo 20, letras f) y k), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.146.046 Solicitante: Teresa del Carmen Rodríguez Leiva Clase 41: Servicios de entretención prestados por grupo musical; organización de actividades artísticas, culturales y espectáculos. Inductiva a error ven relación a la procedencia de los servicios solicitados. Antecedentes previos de rechazo de solicitudes 797.458, 796.468, y fallo de nulidad recaída en registro 629.958, de fecha 5 de noviembre de 2007, la solicitante de autos ha sido la Directora Artística del conjunto denominado los CHACAREROS DE PAINE, y no su creadora. Letra K) del art. 20, peticionaria tenía conocimiento de la existencia de este nombre para identificar un grupo folclórico el cual también pertenece a otros artistas. TDPI confirma. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se fundó en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y k) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, y sostuvo que la marca solicitada era inductiva a error en relación a los servicios requeridos. Fundamenta dicha causal en el rechazo anterior de solicitudes previas, y en el fallo de nulidad de registro N° 629.958 de fecha cinco de noviembre de 2007,...
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