TDPI - TDPI Rol 0001830-2016

ENVY

Abstracto

TDPI revoca parcialmente fallo INAPI y rechaza oposición de marca "ENVY" en clase 33, basada en artículo 20 letras f) y g) Ley 19.039, al considerar que un único registro extranjero anterior no acredita notoriedad ni genera confundibilidad.

Resumen

ENVY Demanda de oposición: artículo 20, letras f), g) incisos 1°y 3° y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1163965 Solicitud N° 1.148.816 Marca denominativa ENVY Clase 33: Bebidas espirituosas; licor de absenta; bebidas alcohólicas con espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen absenta. Prioridad de OAMI Clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Solicitud N° 1.148.814 Marca denominativa: ANGEL'S ENVY Clase 33: Whiskey; bebidas alcohólicas a base de o con sabor a Whiskey. Registros extranjeros. Los documentos acompañados por el oponente, son suficientes para acoger la oposición. TDPI revoca parcialmente fallo en alzada, y en definitiva otorga a registro la marca requerida, señalando que un solo registro extranjero anterior a la solicitud no cumple con estándar exigido para fundar la letra g) inciso 1° del artículo 20 de la Ley N° 19.039. La sentencia del INAPI, de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis, acogió parcialmente la demanda de oposición, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras g) inciso 1° y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, en relación a la letra g) inciso 1°, al estimar que los documentos acompañados, correspondientes a registros de la marca AN...

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