TDPI - TDPI Rol 0002278-2016
GUACAMOLE
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca "GUACAMOLE" en clase 43 por falta de distintividad y descriptividad, al tratarse de un nombre de comida genérico que debe quedar a disposición pública, según el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
GUACAMOLE Observación de fondo: artículo 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.201.620 Solicitante: JORGE VIDELA Clase 43: Servicios de restaurante; Restaurantes de comida rápida; Servicios de restaurantes de comida para llevar; Servicios de restaurante y catering; servicios de restaurantes móviles; La marca solicitada es carente de distintividad, TDPI confirma, signo debe quedar a disposición de todos los actores del mercado relevante respectivo. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha doce de septiembre del año dos mil dieciséis, se fundó en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, y sostuvo que la marca solicitada resulta carente de distintividad y descriptiva de los servicios requeridos. El signo corresponde a una expresión empleada para indicar el género y naturaleza de los productos que están relacionados con este servicio. Revisada en alzada, por sentencia dictada con fecha veintidós de febrero del dos mil diecisiete, el TDPI confirmó lo resuelto por el INAPI, señalando que el signo corresponde a un tipo famoso de comida de origen mexicano, que no puede ser objeto de un derecho exclusivo y excluyente marcario, para distinguir la cobertura requerida, debiendo quedar a disposición de...
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