TDPI - TDPI Rol 0000351-2016
SUPER PERRO
Abstracto
TDPI revoca decisión de INAPI y rechaza acción de oposición de marca 'SUPER PERRO' en clase 31 por considerar el signo evocativo y no descriptivo. Sin embargo, CS acoge recurso de casación, estimando la marca descriptiva de cualidad y destinación de productos (alimentos para animales) según artículo 20 letras e) y f) Ley 19.039.
Resumen
SUPER PERRO Demanda de oposición: artículos 19 y 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Observación de fondo: artículos 19 y 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Demanda de oposición y observación de fondo Solicitud N° 1.103.520 Oponente N° 3: IANSAGRO S.A Solicitante: Champion S.A. Deduce oposición en base al artículo 19 y 20 Marca denominativa: letras e) y f) de la Ley 19.039, por estimar que la marca pedida es un ejemplo patente y SUPER PERRO evidente de una marca indicativa y descriptiva, carente de distintividad. Clase 31: Alimentos para animales Conjunto descriptivo de la destinación y cualidad de los productos a distinguir. TDPI revoca, atendido a que no indica de forma directa ningún producto ni cualidad de los productos. Corresponde a un signo evocativo. CS acoge recurso casación, al estimar ser descriptivo de la destinación de los productos solicitados. La sentencia del INAPI, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince, acogió la tercera demanda de oposición, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que la marca pedida resulta ser carente de distintividad, ya que analizado el concepto pedido, puede advertirse que éste se compone, de la...
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