TDPI - TDPI Rol 0001037-2017
OLOICA
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI, acogiendo la solicitud de registro de la marca 'OLOICA' en clases 29, 39 y 43. Se considera que la adición de la letra 'O' inicial y elementos figurativos dotan al signo de suficiente distintividad y evitan la confundibilidad con la marca anterior 'LOICA', permitiendo su coexistencia, en virtud del artículo 20 de la Ley 19.039.
Resumen
OLOICA Demanda de oposición: artículos 19 y 20 letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.216.538 Registro: 870.022 Solicitante: Rosa María Bulnes Titular: AGRICOLA, FORESTAL E INVERSORA Petrowitsch y Manuel Alejandro STA. BEATRIZ LTDA. Jacques Parraguez Marca denominativa: Marca mixta: LOICA Clase 29: Jaleas, mermeladas, frutas en jugo, pulpa de frutas, preparaciones dulces en conserva, frutas azucaradas, compotas, huevos, leche y productos lácteos incluyendo queso, mantequilla, margarina, crema, yogurt, almendras preparadas, pasas, maní preparado, nueces preparadas, coco preparado, dátiles preparados; castañas de cajú preparadas; confituras, aceites y grasas Clase 39: Reserva de pasajes; comestibles; papas fritas, papas chips, copos organización de excursiones turísticas. de papas, aceites y/o grasas usadas como Clase 43: Servicios de reservas de hotel, aderezos. reserva de alojamientos temporales y reserva de pensiones. INAPI rechaza oposición por diferencias gráficas y fonéticas. TDPI revoca al estimar que la letra “O” inicial contribuye a la diferenciación de los signos. La sentencia del INAPI, de fecha veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, rechaza la demanda de oposición, fundada en las causale...
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