TDPI - TDPI Rol 0001720-2016
CORRE CAMINOS
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI, acogiendo oposición de Warner Bros. contra solicitud de marca CORRE CAMINOS en clase 32. El tribunal considera que el signo es notorio y genera confusión con la marca fundante del mismo nombre, infringiendo el artículo 20 letra f) de la Ley 19.039, confirmando la Corte Suprema la decisión.
Resumen
CORRE CAMINOS Demanda de oposición: artículos 19 y 20 letras f), g) inciso 1°, h) inciso 1° y k), de la Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.149.906 Registro N°1.156.513 Solicitante: José Eugenio Martinez Titular: Warner Bros. Entertainment Inc. Marca denominativa: Marca mixta: CORRE CAMINOS Clase 32: Aguas gaseosas; bebidas isotónicas; Bebidas para deportistas. Clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. INAPI rechaza la oposición basada en la letra g) inciso 1° del artículo 20 de la Ley No. 19.039, dado que la prueba acompañada no lo es para clase 32, ni tampoco es suficiente para acreditar la fama y notoriedad foránea. Respecto de la letra h) del mismo artículo, aplica principio de especialidad marcaria, y consecuencialmente rechaza la letra f) citada. TDPI revoca el fallo en alzada ...
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