TDPI - TDPI Rol 0001558-2017
SURMILK
Abstracto
TDPI revoca resolución INAPI y rechaza registro de marca mixta 'SURMILK' en clase 29 por falta de distintividad. El signo es descriptivo e indicativo de los productos (leche y lácteos), según el artículo 20 letra e) de la Ley 19.039. Se consideró el significado del vocablo 'MILK'.
Resumen
SURMILK Demanda de oposición: artículos 19 y 20, letra e), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1226942 Oponente: Cooperativa Agrícola y Lechera Solicitante: MARCOS ANDRES WINKLER de la Unión Limitada. MAYER. Marca mixta: La marca pedida es de carácter genérico., de uso común y general, indicativo y descriptivo respecto de los productos a distinguir. Clase 29: Leche; Productos lácteos; INAPI rechaza la demanda de oposición y concede la marca para su registro. TDPI revoca en atención a que la marca requerida carece de la distintividad suficiente para obtener amparo marcario. La sentencia del INAPI, de fecha veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, rechaza la demanda de oposición y concede la marca para su registro por cuanto no resulta ser de uso común, genérica indicativa o descriptiva para la cobertura que pretende distinguir. Revisada en alzada, el TDPI, por sentencia pronunciada con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, revoca la resolución apelada dado que la expresión contenida en el signo mixto solicitado SURMILK, resulta ser descriptiva de los productos que se pretenden proteger en la clase 29 e indicativa de procedencia de los mismos, debiendo considerarse además al efecto que el vocablo de orig...
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