TDPI - TDPI Rol 0001314-2017
ALTO TIKI
Abstracto
TDPI revoca rechazo de oficio de marca "ALTO TIKI" en clase 33, estableciendo que no existe confundibilidad con marca anterior "ALTO" debido a diferencias gráficas y fonéticas y la adición del elemento distintivo "TIKI", conforme a la Ley 19.039.
Resumen
ALTO TIKI Rechazo de oficio: artículo 19 y 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1237848 Solicitante: Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Ltda. Marca denominativa: ALTO TIKI. Clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Inapi rechazó la solicitud por presentar semejanzas gráficas y fonéticas con la marca ALTO, inscrita para distinguir vinos, espiritus (bebidas) y licores; bebidas alcoholicas, chichas, sidras y productos de fermentacion alcoholica; licores diversos, destilados y compuestos, de clase 33. TDPI revoca la resolución apelada. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete, se fundó en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, y sostuvo que la marca solicitada presentaba semejanzas gráficas y fonéticas respecto del sello previamente inscrita ALTO, resultando inductiva a confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil Revisada en alzada, por sentencia dictada con fecha treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, el TDPI revocó lo resuelto por INAPI, atendida a que, al confrontar el signo solicitado “ALTO TIKI” con la denominación “ALTO”, se po...
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