TDPI - TDPI Rol 0002306-2017
STACCATO
Abstracto
TDPI revoca rechazo de oficio de marca denominativa "STACCATO" en clase 31 por INAPI. El Tribunal determinó que el signo no es descriptivo ni genérico, ni corresponde a una variedad vegetal protegida, ni induce a error, conforme a los artículos 19 y 20 letras b), e) y f) de la Ley N0 19.039.
Resumen
STACCATO Rechazo de oficio: artículos 19 y 20, letra b), e) y f) Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.245.543 Solicitante: David del Curto S.A. Marca denominativa: STACCATO Clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; arboles [plantas]. Inapi rechaza la solicitud en base al artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras b), e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. El TDPI revoca, señalando que el signo no resulta descriptivo ni genérico en relación a la cobertura pedida. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha tres de agosto del año dos mil diecisiete, se fundó en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras b), e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, y rechazó la solicitud ya el signo pedido corresponde a una variedad vegetal. En efecto, Inapi señaló que, según informe del Servicio Agrícola Ganadero, STACCATO, es una variedad vegetal de cerezo 13S2009, lo cual hace también al signo inductivo a error en relación a productos que no se traten o no se relacionen con el cerezo. A todo lo cual agrega que la cereza o cerezo STACCATO es una variedad que viene a responder de manera eficiente a las inclemencias del clima favoreciendo la producción de es...
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