TDPI - TDPI Rol 0002395-2017
CARTAGENA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oficio de marca denominativa 'CARTAGENA' en clase 33 (vinos), por ser una denominación de origen y carecer de distintividad, conforme al artículo 20 letras e) y j) de la Ley N° 19.039, al corresponder a un área vitícola reconocida y localidad chilena.
Resumen
CARTAGENA Rechazo de oficio: artículo 19 y 20, letra e) y j) Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.251.179 Solicitante: Viña Casa Marín Ltda. Marca denominativa: CARTAGENA Clase 33: Vino; vino de uva; vinos. Inapi rechaza la solicitud fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y j) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, toda vez que el signo corresponde a una denominación de origen para vinos. El TDPI confirma, señalando que la marca se encuentra incursa en las causales de irregistrabilidad indicadas. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha once de noviembre del año dos mil diecisiete, se fundó en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y j) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, y rechazó la solicitud ya que el signo pedido correspondería a una Denominación de Origen para vinos. En efecto, Inapi señaló que la localidad de Cartagena está incluida dentro de los límites de la zona vitícola de la Región Vitícola de Aconcagua, conforme lo dispuesto en el Decreto N°464 sobre Zonificación Vitícola, específicamente al Valle de San Antonio, que comprende la provincia de igual nombre y en él se encuentran la Zona Valle de Leyda y las áreas de Cartagena y Algarrobo, cuyos límites es...
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