TDPI - TDPI Rol 0000696-2018
NATURED
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oposición a la marca "NATURED" en clase 30. Se estimó que existen suficientes diferencias gráficas y fonéticas con la marca "NATUR", lo que permite su coexistencia pacífica en el mercado, evitando confusión en los productos según los artículos 19 y 20 de la Ley N° 19.039.
Resumen
NATURED Demanda de oposición: artículos 19 y 20, letras f) y h) Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.252.233 Registro N° 930.399 Marca denominativa: Titular: EMPRESAS CAROZZI S.A. Marca denominativa: NATURED NATUR Clase 30: Alimentos a base de avena; Clase 30: Cafe, te, cacao, azucar, arroz, arroz; Azúcar; cacao; Café; Café y tapioca, sagu, sucedaneos del cafe; harinas y sucedáneos del café; Café y té; preparaciones a base de cereales, pan, Chocolate; condimentos; edulcorantes productos de pasteleria y de confiteria, naturales; Especias comestibles; Harina helados; miel, jarabe de melaza; levadura, alimenticia; helados; Hielo; infusiones polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, que no sean para uso médico; jarabe de salsas (condimentos); especias; hielo. melaza; Levadura; Linaza para la alimentación humana; Maíz procesado; miel; Mostaza; Pan; Polvos de hornear; preparaciones a base de cereales; productos de confitería; productos de pastelería; sagú; Sal; Salsas; sémola; Sucedáneos del café y té; tapioca; Vinagres. Marcas que presentan diferencias gráficas y fonéticas pueden coexistir. La sentencia de INAPI, de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciocho, rechazó la oposición deducida, toda vez que, en su opinión, la sola a...
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