TDPI - TDPI Rol 0001255-2017
REY ARTURO
Abstracto
TDPI confirma nulidad de marca comercial 'REY ARTURO' en clase 32 por vulnerar seudónimo de Arturo Vidal Pardo y generar error en el consumidor, constituyendo un acto de competencia desleal, conforme a los artículos 20 letras c), f) y k) de la Ley 19.039 y el Convenio de París.
Resumen
REY ARTURO Demanda de nulidad: artículos 19 y 20, letras c), f) y k), Ley N° 19.039. Marca impugnada Fundamentos de la demanda de nulidad Solicitud N° 1.159.642 Demandante: Arturo Erasmo Vidal Pardo Titular: José Eugenio Martínez Silva Marca denominativa: Señala el demandante que es un futbolista profesional, actualmente uno de los jugadores REY ARTURO de fútbol profesional más importante a nivel mundial. Clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas Añade que el registro de autos, al ser idéntico isotónicas; bebidas para deportistas; al apodo del actor, vulnera la letra c) del cerveza. artículo 20 de la Ley especial, que impide registrar como signos el seudónimo de una persona natural cualquiera, sin su consentimiento o el de sus herederos en caso de fallecimiento, lo que no ocurrió en esta controversia. Por su parte, se señaló que la existencia de la marca en comentó inducirá a los consumidores a todo tipo de errores y engaños respecto a la procedencia empresarial de los productos a distinguir. Finalmente, el demandante indicó que la inscripción de su seudónimo corresponde a un acto de competencia desleal y contrario a los principios de ética mercantil. Marcas que corresponden a seudónimos deben contar con autorización del verdadero titular. El regi...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.