TDPI - TDPI Rol 0001477-2018
OBSERVATORIO JUDICIAL
Abstracto
TDPI revoca rechazo de oficio de marca denominativa 'OBSERVATORIO JUDICIAL' en clases 41 y 45, estableciendo que el signo es evocativo y distintivo en su conjunto para los servicios solicitados, no vulnerando el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
OBSERVATORIO JUDICIAL Rechazo de oficio: artículo 19 y 20, letra e) Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.288.444 Solicitante: Fundación Libertad y Desarrollo. Marca denominativa: Observatorio judicial Clase 41: Academias [educación]; bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales; edición de libros y revistas; edición de publicaciones electrónicas; edición electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; educación; enseñanza; organización de seminarios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de seminarios; publicación de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos sociales; publicación de libros. Clase 45: Facilitación de información en materia de asuntos jurídicos; investigaciones judiciales; investigaciones jurídicas; servicios de consultoría legal; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios jurídicos. Marcas evocativas merecen protección marcaria como conjunto. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, se fundó en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, en atención a que el signo pedido está integrado por los términos “OBSERVATORIO” ...
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