TDPI - TDPI Rol 0001579-2018
666 LA MARCA DEL DIABLO
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oposición a marca mixta '666 LA MARCA DEL DIABLO' en clase 25 por coexistencia con 'CASILLERO DEL DIABLO', pese a compartir 'DIABLO', debido a diferencias gráficas, fonéticas y otros elementos distintivos que evitan confundibilidad según artículos 19 y 20 de Ley 19.039.
Resumen
666 LA MARCA DEL DIABLO Demanda de oposición: artículos 19 y 20, letras f) y h) Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.238.489 Registro N° 949.642 Marca mixta: Titular: Viña Concha y Toro S.A. Marca denominativa: CASILLERO DEL DIABLO Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Clase 25: Vestuario y sombrerería. Marcas que comparten elementos en común, pueden coexistir en la misma clase cuando dicha palabra va acompañada de otros elementos, como palabras o figuras. La sentencia de INAPI, de fecha quince de junio del año dos mil dieciocho, rechazo la oposición deducida y otorgó a registro la marca pedida, ya que, el órgano administrativo de primera instancia, estimó que de la confrontación de los signos en controversia se advierten diferencias gráficas como fonéticas que permiten distinguirlos entre sí, si bien comparten la palabra “DIABLO”, los complementos son distintos incluyendo elementos figurativos que dotan a cada conjunto de una fisonomía e identidad propia. Con fecha once de octubre del año dos mil dieciocho, el TDPI confirmó la sentencia en alzada, puesto que los sentenciadores estimaron que la palabra “DIABLO”, va unida a otros elementos distintivos, y sumado a ello el carácter mixto de la misma, logra ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.