TDPI - TDPI Rol 0001594-2018
SAINT PIETRO
Abstracto
TDPI revoca rechazo de oficio de marca mixta 'SAINT PIETRO' en clase 32, al considerar diferencias gráficas y fonéticas con 'SAN PEDRO', pese a similitud de productos, permitiendo su coexistencia en el mercado según artículo 20 letras f) y h) Ley 19.039.
Resumen
SAINT PIETRO Rechazo de oficio: artículo 19 y 20, letras f) y h), Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante del rechazo de oficio Solicitud N° 1.279.996 Registros N° 1.064.923 y N° 1.064.929 Marca mixta: SAINT PIETRO Marcas mixtas: SAN PEDRO Clase 32: Agua de glaciar; agua de Clase 32: Cervezas; aguas minerales y manantial; agua de mesa; agua de seltz; gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; agua embotellada; agua mineral bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes aromatizada; agua mineral saborizada; y otras preparaciones para elaborar agua mineral y gaseosa; agua que no sea bebidas. carbonatada; agua sin gas; aguas [bebidas]; aguas gaseosas [sodas]; aguas para beber; sodas [aguas]. Signos diferentes en lo fonético en cuanto al idioma pueden coexistir. La resolución del INAPI, dictada con fecha nueve de agosto del año dos mil dieciocho, rechazó de oficio la solicitud marcaria, fundada en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. Revisada en alzada, por sentencia pronunciada con fecha dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, el TDPI revocó lo resuelto por el INAPI, considerando que existen diferencias gráficas y especialmente fonéticas, al estar conformado por palabras en idiomas diferentes. ...
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