TDPI - TDPI Rol 0001608-2017
FLOR VERDE
Abstracto
TDPI revoca sentencia de INAPI y acoge acción de oposición de marca mixta 'FLOR VERDE' en clase 05 y 30, así como 'VERDEFLOR YERBA MATE COMPUESTA' en clase 30, por confundibilidad con marca anterior 'VERDEFLOR' y contravención a la ética mercantil, conforme al artículo 20 letras f) y k) de la Ley N° 19.039, confirmando la notoriedad de la marca opositora.
Resumen
FLOR VERDE Demanda de oposición: artículo 20, letras f), h) inciso 1° y 2° y k) Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.197.182 Solicitud N° 1.166.931 (denegada) Marca mixta: FLOR VERDE Marca denominativa: VERDEFLOR Clase 05: Hierbas medicinales; extractos de hierbas medicinales. Solicitud N° 1.163.135 (denegada) Marca mixta: VERDEFLOR YERBA MATE COMPUESTA Clase 30: Yerba mate; Café, té, cacao y Clase 30: Yerba mate sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Marcas presentan semejanzas determinantes, siendo además la oponente famosa y notoria en su país de origen, por lo que se constituye además un atentado a los principios de competencia leal y ética mercantil. La sentencia de INAPI, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, rechazó la oposición presentada estimando que la comparación de los signos en conflicto permite a advertir diferencias gráficas y fonéticas para diferenciarlas entre sí. Igualmente, se rechazó la oposición interpuesta, fundada en la causal de la letra h) inciso 1°, al no poseer algún regi...
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