TDPI - TDPI Rol 0001647-2018
ETIQUETA
Abstracto
TDPI revoca parcialmente sentencia de INAPI, confirmando el rechazo de la marca 'ETIQUETA' para servicios de clase 30 y 35 por mejor derecho del oponente según el art. 20 letras f) y h) inciso 2° de la Ley 19.039, y revoca el rechazo de oficio al no considerar las marcas confundibles, y rechaza mala fe.
Resumen
etiquetas en pugna son idénticas. Agrega que existe relación de coberturas entre los signos en conflicto. Señala que por ello, los usuarios incurrirán en errores o confusiones en cuanto a la procedencia o cualidad de la cobertura que se busca distinguir. Añade que la identidad entre la etiqueta objeto de la presente solicitud y la marca creada por el oponente no es fortuita, sino producto de una actuación deliberada de la solicitante, directamente dirigida a usurpar al actor los derechos que le corresponden sobre la etiqueta, pues la solicitante ha requerido este registro con pleno conocimiento de que esta marca corresponde a un signo distintivo ajeno, lo que constituye un acto contrario a la ética mercantil. Marcas presentan diferencia gráfica y fonéticas determinantes, por lo que no su coexistencia no implicaría ningún tipo de confusión, error o engaño respecto de la cualidad u origen empresarial de los respectivos servicios y productos. La sentencia de INAPI, de fecha trece de agosto del año dos mil dieciocho, acogió la oposición deducida, al estimar que, de acuerdo a la documentación fue acompañada, resulta evidente que la solicitante conocía la existencia de la marca NAC’S. En este sentido y a mayor abundamiento, el resolutor de primer grado señaló que, al confrontar los el...
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