TDPI - TDPI Rol 0001898-2018
AURELIO
Abstracto
TDPI rechaza oposición de marca "AURELIO" en clase 33 (vinos) basada en los artículos 20 letras f) y h) Ley N° 19.039, confirmando que el uso de "AURELIO MONTES" no acredita "AURELIO" como marca para distinguir vinos ni genera confundibilidad, aplicando el principio de especialidad y criterios de comparación de nombres propios.
Resumen
AURELIO Demanda de oposición: artículo 20, letras f) y h) Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.260.068 AURELIO MONTES AURELIO La demandante Montes S.A. y su principal fundador Aurelio Montes, argumenta ser uno de los enólogos más destacados del país y que Clase 33: Vino. ha utilizado la expresión sin tenerla registrada, respecto productos de la clase 33, en mercado nacional Las variaciones en los nombres, al aludir a personas diferentes, siempre completamente identificables, dan lugar a rótulos diferentes. La sentencia de INAPI, de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, desestimó la demanda de oposición fundada en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, señalando que, de la prueba aportada por el actor, se acreditaba que el oponente había utilizado la expresión AURELIO y AURELIO MONTES en el rubro de la enología o en su calidad de emprendedor o visionario, líder dentro de un rubro comercial, no como marca para distinguir vinos. Por lo que al no acreditar la relación entre los servicios de enología y los productos de la clase 33, procedía la aplicación del principio de especialidad de las marcas y por ende el rechazo de la oposición. El TDPI con fecha diecinueve de diciembre del año 2018, analiza el recur...
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