TDPI - TDPI Rol 0001909-2018

TAPUI

Abstracto

TDPI revoca rechazo de oficio de marca mixta 'TAPUI' en clase 43 por INAPI. Determinó que el signo es evocativo y no directamente descriptivo para servicios de restaurante, no configurándose la causal del artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.

Resumen

TAPUI Rechazo de oficio: artículo 19 y 20, letra e) Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.281.711 Solicitante: Valerio Vega César Antonio Marca mixta: Clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bebidas y comidas preparadas. Servicios de bar, pubs. Servicios de snack bar. Servicios de salón de té y salón de cóctel. Servicios de cafetería. Pizzería, heladería. Facilitación de instalaciones para conferencias, convenciones, exhibiciones y reuniones. Marcas evocativas son susceptibles de protección marcaria. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, se fundó en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, en atención a que la marca solicitada resultaba carente de distintividad, de uso común y correspondía a una expresión o signo empleado para indicar la destinación y cualidad de los servicios pedidos. En efecto, el resolutor de primer grado señaló que el signo pedido, correspondía al nombre de una bebida alcohólica de arroz producida en Filipinas, bebida tradicional originaria de ese país. Así las cosas, para el Instituto, el signo indicaba de forma directa un producto que se expenderá a través de los servicios pedidos y que debe estar disponible para tod...

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