TDPI - TDPI Rol 0000398-2018
ATK
Abstracto
TDPI rechaza recurso de reclamación de oposición de marca "ATK" clase 35 por falta de confundibilidad con marca anterior "ATIKA", conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039. La Corte Suprema ratificó que el análisis fue ajustado a derecho.
Resumen
ATK Demanda de oposición: artículos 19 y 20, letras f) y h) inciso 1° de la Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.249.024 Oponente: Atika S.A. Solicitante: Fernanda Eileen Farias Diaz Registro No. 844.699 Marca denominativa: ATK Clase 35: Servicios de oficina de importación, exportación y representación de todo tipo de productos; servicios de Clase 35: Servicios de comercio propaganda, servicios de publicidad. electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; Servicios de publicidad y promoción de ventas; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Comparación de siglas y palabras de fantasía. La sentencia de INAPI, de fecha seis de diciembre del año dos mil diecisiete, rechazó la oposición y concedió la marca solicitada por cuanto, de la confrontación de las marcas en pugna, era posible advertir diferencias tanto gráficas como fonéticas que permitían distinguirlas, ya que compartían las letras "ATK", también era cierto que la sustracción de la vocal "I" y la vocal "A" al final de la marca pedida, lograba dotarla, en su conjunto, de una fisonomía e identidad propia, lo cual per...
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