TDPI - TDPI Rol 0002078-2018
VILLA FRANCESCA
Abstracto
TDPI revoca rechazo de oficio de marca "VILLA FRANCESCA" en clase 43 por no configurar confundibilidad con marca anterior "FRANCESCO", al estimar suficientes diferencias gráficas y fonéticas entre los signos, aplicando criterio de coexistencia para nombres propios y el impacto del prefijo "VILLA", según artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.
Resumen
VILLA FRANCESCA Rechazo de oficio: artículos 19 y 20, letras f) y h) Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante del rechazo de oficio Solicitud N° 1.290.361 Titular: NABIL HANNA MANSOUR Solicitante: La Vinoteca Limitada. LELESDAKIS Marca denominativa: Registro N° 885.416 Marca denominativa: VILLA FRANCESCA FRANCESCO Clase 43: Servicios de restaurante y hotel; Clase 43: servicios de restauración servicios de bebidas y comidas (alimentación), comprende esencialmente preparadas; servicios de cafetería. servicios prestados por personas o establecimientos cuyo fin es preparar alimentos y bebidas en general para el consumo, así como los servicios prestados procurando el alojamiento albergue y la comida en hoteles. Marcas que usan nombres de pilas pueden coexistir si presentan diferencias. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, se fundó en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial y sostuvo que la marca solicitada presentaba semejanzas gráficas y fonéticas respecto a la previamente inscrita “FRANCESCO” en clase 43, por lo que su registro inducía en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios impidiendo su adecuada concur...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.