TDPI - TDPI Rol 0002095-2018
ALELI
Abstracto
TDPI revoca rechazo de oficio de marca mixta 'ALELI' en clase 3 por INAPI, al considerar que el signo no es descriptivo ni genérico, sino evocativo, y posee distintividad por sus elementos gráficos, siendo susceptible de protección según la Ley N° 19.039.
Resumen
ALELI Rechazo de oficio: artículo 19 y 20, letra e) Ley N° 19.039. Marca solicitada Solicitud N° 1.275.467 Solicitante: Paula Zañartu Romero Marca mixta: Clase 3: Aceites de tocador; aceites esenciales; aceites para perfumes y fragancias; aceites para uso cosmético; cosméticos; cremas cosméticas; jabones; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; lociones para el cabello [de uso cosmético]; lociones para la piel [productos cosméticos]; lociones para las manos [de uso cosmético]; perfumería (productos de -); perfumes. Marcas evocativas son susceptibles de protección marcaria. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, se fundó en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, en atención a que la marca solicitada resultaba carente de distintividad, al componerse exclusivamente de un término genérico y descriptivo. En efecto, señaló el órgano administrativo, ALELÍ es una flor muy apreciada y de característico aroma, con la cual la marca se identifica con un producto que se puede usar para su producción, sin que los elementos gráficos que representan la única palabra pedida, logren otorgar la distintividad requerida para constituirse en marca comercial. Revisada en alz...
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