TDPI - TDPI Rol 0002166-2016
MALL PLAZA EGAÑA
Abstracto
TDPI rechaza acción de nulidad de marca "MALL PLAZA EGAÑA" en clase 36 por falta de confundibilidad con marca anterior "PASEO PLAZA EGAÑA", considerando diferencias gráficas y fonéticas, así como la naturaleza de referente geográfico de "PLAZA EGAÑA", según el artículo 20 letras f) y h) de la Ley 19.039.
Resumen
MALL PLAZA EGAÑA Demanda de nulidad: artículos 19 y 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca impugnada Fundamentos de la demanda de nulidad Solicitud N° 952.269 Demandante: Registro N° 1.122.745 Carlos Marcelo Santander Castro. Titular: Plaza Oeste S.A. Registro No. 1.169.115 PASEO PLAZA EGAÑA Clase 36: Servicios de alquiler y Clase 36: Administradora de fondos de administración de locales comerciales. inversión, corredores de valores y bienes; trust de inversión; agencia inmobiliaria integral; leasing, compañías holding; servicios de corretaje en general y desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, financiamiento de empresas; sociedad inmobiliaria, administración y alquiler de inmuebles. Servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales. Asesorías financieras, corredores de bolsa, agencia de valores de clearing. Servicios de créditos en todas sus formas incluyendo servicios de tarjetas de crédito. Marcas que comparten un referente geográfico pueden coexistir en tanto presenten complementos que las distingan. Don Carlos Marcelo Santander Castro, demandó la nulidad del registro antes individualizado, señalando además, que presenta semejanzas gráficas, fonéticas y conceptuales con su signo, ya que comparten su parte o...
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