TDPI - TDPI Rol 0000127-2019
STICKERS OF WOOD
Abstracto
TDPI acoge recurso de reclamación y revoca resolución de INAPI que rechazó solicitud de marca mixta 'STICKERS OF WOOD' en clases 16 y 19, por considerar que la expresión no es descriptiva para el público medio consumidor, sino meramente evocativa, permitiendo su registro como marca comercial, según Ley N° 19.039.
Resumen
STICKERS OF WOOD Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e), Ley N° 19.039 Marca solicitada 19 y 20, letra e), Ley N° 19.039 Solicitud N° 1288790 La marca es carente de distintividad e Solicitante: Juan Esteban Landaida indicativa de los productos a comercializar, Parot toda vez que el conjunto está integrado por el Marca mixta: término “Stickers of Wood”, que traducido del inglés al español es “pegatinas o autoadhesivos de madera", indicando los productos que se quiere proteger y su materialidad, y por tanto se trata de un signo descriptivo para la cobertura solicitada, sin que los elementos gráficos que se acompañan logren otorgar la distintividad requerida para constituirse en marca comercial. Clase 16: Autoadhesivos; Calcomanías; Papel de madera; pegatinas y calcomanías. Clase 19: Chapa de madera; revestimientos de madera Palabras en idioma inglés, para determinar si se encuentra incursa en causal letra e) artículo 20, debe atenderse al sentido que le da el público medio consumidor. La sentencia del INAPI, de fecha siete de diciembre del año dos mil dieciocho, ratifica la observación de fondo y rechaza el signo pedido por considerar que el concepto “STICKERS OF WOOD” corresponde a la expresión en español “pegatinas o autoadhesivos de madera" indicando los productos que...
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