TDPI - TDPI Rol 0000478-2018
GRANJA MAGDALENA
Abstracto
TDPI confirma rechazo de acción de nulidad de anotación de transferencia de marca "GRANJA MAGDALENA" en clases 29 y 31, por prescripción de la acción bajo art. 2512 del Código Civil, pese a existencia de estafa previa en la transferencia, al no discutirse la nulidad del registro de marca en sí mismo.
Resumen
GRANJA MAGDALENA Demanda de nulidad: artículos 19 y 20, letras h) y k) Ley N° 19.039. Marca impugnada Fundamentos de la demanda de nulidad Registro N° 653.618. Renovación N° 1.011.833 Demandante: FABAL GRANJA S.A. Marca denominativa: GRANJA MAGDALENA Demandado: Boris Zaror Atala Clase 29: Todos los productos de la clase. clase 31: Todos los productos de la clase, con exclusión de variedades vegetales Inapi rechaza la demanda de nulidad de la anotación de transferencia N° 197.545 y ordena mantener la vigencia de ésta. El TDPI confirma. El demandante de nulidad, FABAL GRANJA S.A., funda su demanda en los artículos 19 y 20 letras h) y k) de la Ley N° 19.039. Sostiene, que con fecha 21 de diciembre 2004, Granja Magdalena S.A. celebró un contrato de cesión de marca comercial, mediante escritura pública, en favor de FABAL GRANJA LIMITADA, en virtud del cual el cedente vende, cede y transfiere al cesionario la marca comercial GRANJA MAGDALENA. Con posterioridad, el 27 de abril de 2006, y en vista del contrato señalado precedente, se presentó la respectiva solicitud de anotación de transferencia total en INAPI, siendo ésta objeto de observación en atención a que, en la base de datos de INAPI, aparecía como dueño de la marca impugnada GRANJA MAGDALENA LIMITADA y no GRANJA MAGDALENA S.A. A...
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