TDPI - TDPI Rol 0000646-2019
LASTARRIA CAFÉ LCG
Abstracto
TDPI revoca sentencia de INAPI y acoge demanda de nulidad de marca mixta 'LASTARRIA CAFÉ LCG' clase 43 por confundibilidad con marca anterior 'LASTARRIA' clase 30, debido a la similitud de sus elementos figurativos y conceptuales, superando el principio de especialidad, conforme al artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039.
Resumen
LASTARRIA CAFÉ LCG Demanda de nulidad: artículo 20, letras f), h) inciso 1° y k) Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.287.601 registro N° 1.280.866 Marca mixta: LASTARRIA CAFÉ LCG Marca mixta: LASTARRIA Clase 30: Café; café descafeinado; café exprés; café instantáneo; café molido; café sin tostar; café tostado, en polvo, granulado o en bebidas; café y bebidas a Clase 43: Cafés-restaurantes; Restaurantes base de café preparados; café y de comida rápida; Servicios de bebidas y sucedáneos del café y te; café y té; comidas preparadas; Servicios de corteza de chocolate con granos de café restaurante; molidos; esencias de café; esencias de café para uso como sucedáneos del café; extractos de café; extractos de café para uso como sucedáneos de café; frappes [café con hielo cubierto de espuma]; granos de café cubiertos de azúcar; granos de café molidos; mezclas de café y achicoria; preparaciones vegetalesutilizadas como sucedáneos del café; tinto [bebida de café negro]; perico [café cortado]; bebidas de cacao con leche; bebidas de café con leche; cacao con leche; ; chocolate con leche; café con leche; chocolate con leche [bebida]; dulce de leche; infusiones que no sean para uso médico; extractos de cacao para consumo humano; mezclas de ...
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