TDPI - TDPI Rol 0000923-2019
MI DINERO LLÉVALA SIEMPRE. ÚSALA SIEMPRE.
Abstracto
TDPI revoca observación de fondo de INAPI y acoge solicitud de marca mixta "MI DINERO LLÉVALA SIEMPRE. ÚSALA SIEMPRE." en clase 36, señalando que la expresión es evocativa o sugestiva y no carece de distintividad según el artículo 19 de la Ley 19.039.
Resumen
MI DINERO LLÉVALA SIEMPRE. ÚSALA SIEMPRE. Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e), Ley N° 19.039 Marca solicitada 19 y 20, letra e), Ley N° 19.039 Solicitud N° 1297635 La marca solicitada es un conjunto integrado Solicitante: NUMMI S.A. por término “Midinero Llevala siempre. Usala Marca mixta: siempre”. La denominación de autos tiene como elemento principal de la misma a la expresión "Midinero". El segmento "mi" es una forma el determinante posesivo de primera persona del singular; indica que el nombre al que acompaña pertenece, se relaciona, está asociado, etc. "Dinero" por su parte es el conjunto de monedas y billetes que Clase 36: Operaciones financieras y se usan como medio legal de pago. Por tanto, monetarias. se trata de un signo carente de distintividad para la cobertura solicitada, ya que no cumple con la funcion principal de la marca que es vincular los servicios a un determinado origen empresarial, por lo que no es suceptible de protección marcaria. Una marca resulta no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20, cuando la misma no describe los servicios, sus cualidades o características, caso en el cual resulta ser evocativa o sugestiva. La sentencia del INAPI, de fecha siete de diciembre del año dos mil dieciocho, r...
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