TDPI - TDPI Rol 0000930-2017
AUTO STOCK
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oposición a marca "AUTO STOCK" en clase 35, pero la Corte Suprema acoge recurso de casación, denegando el registro por considerar el signo indicativo y carente de distintividad, aplicando el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039 y el principio de cosa juzgada marcario.
Resumen
AUTO STOCK Demanda de oposición: artículos 19 y 20, letra e) de la Ley N° 19.039. Marca solicitada Fundamento de la demanda de oposición Solicitud N° 1.213.802 Oponente: Automotores Gildemeister SpA Solicitante: Auto-Stock Limitada Marca mixta: El oponente, para fundamentar su oposición, señaló que la marca pedida sería indicativa de los servicios solicitados para la clase 35 y carente de distintividad. Clase 35: Servicios venta al por mayor, Adicionalmente, el demandante indicó que menor y detalle a nivel nacional de existe un fallo anterior de la misma marca productos de las clases I a 34, servicios de en clase 35 y que, en su oportunidad, fue venta de productos de las clases I a 34 considerada como indicativa de los mediante y a través de internet y páginas servicios solicitados. web, servicios de venta de productos de clases I a 34 mediante catálogos, servicios de agenda de importaciones, gestión de negocios comerciales, y publicidad a través de una red informática. Marcas indiciarias de las características, cualidades u otros antecedentes esenciales del producto o servicio que se pretende distinguir no son susceptibles de protección marcaria. CS acoge argumento de cosa juzgada deducido por la demandante. La sentencia de INAPI, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil die...
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