TDPI - TDPI Rol 0001491-2019

2 CERRITOS

Abstracto

TDPI revoca sentencia de INAPI y acoge solicitud de marca "2 CERRITOS" para productos clase 30. El tribunal determinó que no existe confundibilidad con la marca anterior "EL CERRITO", argumentando que el sistema marcario no protege conceptos y que la diferencia gráfica y fonética evita la confusión, de acuerdo a la Ley 19.039.

Resumen

2 CERRITOS Demanda de oposición y rechazo de oficio: artículos 19 y 20, letras f) y h) inciso 1° de la Ley N° 19.039. Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición y rechazo de oficio Solicitud N° 1.253.198 Oponente: AGRÍCOLA EL CERRITO S.A. Solicitante: F y D Inversiones S.A.C. Registro No. 868.644 Marca mixta: Marca denominativa: EL CERRITOS Clase 30: Harinas y preparaciones a base de Clase 30: Preparaciones hechas con harinas cereales, pan, productos de pastelería y y cereales, pan, pastelería y confitería, confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear. melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Los “conceptos” no son susceptibles de protección bajo el derecho marcario. La sentencia de INAPI, de fecha trece de julio del año dos mil dieciocho, acogió la oposición deducida, ratificó la observación de fondo formulada y rechazó la marca solicitada por cuanto estimó que los signos en controversia presentan determinantes semejanzas gráficas y fonéticas que impiden distinguirlos adecuadamente. En efecto, el resolutor de primer grado señaló que, al confrontar los signos en conflicto, se advierte que ellos coinciden idénticamente en el element...

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