TDPI - TDPI Rol 0001792-2018
GRAND POLLO
Abstracto
TDPI rechaza recurso de reclamación contra resolución de INAPI que denegó registro de marca mixta 'GRAND POLLO' para "carne de ave" en clase 29, por ser el signo descriptivo y carente de distintividad, vulnerando el artículo 20 letra e) de la Ley N0 19.039. Se confirma que los elementos figurativos no otorgan distintividad suficiente.
Resumen
GRAND POLLO Rechazo de oficio: artículos 19 y 20 letra e), Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 1.278.002 Solicitante: ARIZTIA REGISTROS DE MARCAS SPA Marca mixta: Clase 29: Carne de ave. Marcas descriptivas en relación a la cobertura pedida no son susceptibles de protección marcaria, aunque incorporen un diseño. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha siete de septiembre del año dos mil dieciocho, se fundó en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, en atención a que el signo pedido estaba compuesto de la palabra POLLO, como define la Rae, "Gallo o gallina joven" o "Carne de pollo" que es precisamente el producto que se presente distinguir. El órgano administrativo agregó que la palabra GRAND, se traduce como grande, es decir informa una característica del producto que se pretende distinguir. Por tanto, el signo pedido proporciona al público información del producto (pollo) y acerca de las propiedades y características del mismo (que es grande) lo que trae como consecuencia la incapacidad del signo de cumplir la función primordial de la marca que es identificar el origen empresarial de productos y servicios, impidiendo que el consumidor que adquiere el producto que la marca designa pueda repetir la expe...
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