TDPI - TDPI Rol 0002214-2018
ETIQUETA
Abstracto
TDPI acoge demanda de oposición de marca "ETIQUETA" en clase 25, revocando fallo de INAPI, por considerar que el signo solicitado presentaba similitud visual con la marca notoria "NIKE", afectando la competencia leal y la ética mercantil, en contravención a la Ley 19.039.
Resumen
ETIQUETA Demanda de oposición: artículos 19 y 20, letras k), g) inciso 1°, f) y h), Ley N° 19.039 Marca solicitada Marca fundante de la demanda de oposición Solicitud N° 1.259.121 Oponente: NIKE INNOVATE C.V. Solicitante: IFA IMPORT EXPORT S.A. Artículos 19 y 20 letras k), g) inciso 1°, f) y h) Ley Marca: N° 19.039 Registro 876.499 Clase 32: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; Clase 25.zapatos y zapatillas para el atletismo; ropa para atletismo; ropa de vestir, calzados, sombrereria. Registro 842.773 Clase 25 Entre otros. Similitud de los signos en conflicto y considerando la fama y notoriedad de la marca del oponente la presente solicitud implica un atentado a la competencia leal y a la ética mercantil toda vez que no es posible que el solicitante de autos no conociese la existencia de la marca oponente. Comparación de etiquetas, cuando una es famosa y notoria. La sentencia del INAPI, de fecha siete de septiembre del año dos mil dieciocho, rechaza la demanda de oposición, fundada en la letra h) del artículo 20 de la Ley del ramo, señalando que la especial configuración de los signos en litigio, logra dar lugar a signos independientes, que pueden ser fácilmente distinguible por el público consumidor, por lo mismo rechaza también la letra f) del artículo 20 del ...
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