TDPI - TDPI Rol 0000531-2019
YODONO
Abstracto
TDPI revoca rechazo de oficio de marca 'YODONO' en Clase 36, determinando que el signo no es descriptivo ni carece de distintividad, a pesar de su composición, al considerarse el efecto del conjunto. La marca, compuesta como una palabra única, cumple los requisitos de registrabilidad según el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
YODONO Rechazo de oficio: artículos 19 y 20 letra e), Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 1.298.394 Solicitante: Yo Dono SpA Marca mixta: Clase 36: Financiación de proyectos; Organización de colectas; Procesamiento de pagos electrónicos hechos con tarjetas prepagadas; Procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; Procesamiento de pagos por tarjeta de débito; Recaudación de fondos con fines benéficos; Recaudación de fondos de beneficencia; Recaudación de fondos para obras de caridad en previsión y prevención de desastres; Servicios de colectas de beneficencia; Servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; Suscripción de anualidades; Transferencia electrónica de dinero; Transferencia electrónica de fondos; Transferencias electrónicas de dinero. Marcas que como conjunto son susceptibles de protección marcaria. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha doce de abril del año dos mil diecinueve, se fundó en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, señalando que la marca solicitada carecería de los requisitos necesarios para erigirse en marca comercial y resulta carente de distintividad, descriptiva en relación a los servicios solicitados por cuanto de la sola lectura de la misma permite d...
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