TDPI - TDPI Rol 0001271-2019
NEWBORN
Abstracto
TDPI revoca resolución de INAPI que rechazó de oficio solicitud de marca mixta 'NEWBORN' en clase 35, al considerar que el signo, aunque evocativo, no es descriptivo ni carece de distintividad, siendo susceptible de protección marcaria según art. 20 letra e) Ley 19.039.
Resumen
NEWBORN Rechazo de oficio: artículos 19 y 20 letra e), Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 1.302.892 Solicitante: CHANTAL SERENA ESTEFANÍA MORANDÉ FREDES Marca mixta: Clase 35: Servicios de venta en línea de regalos, artículos de decoración, cajas y cestas Marcas evocativas son susceptible de protección marcaria. La resolución de rechazo de INAPI, de fecha veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, se fundó en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, dado que el signo pedido resultaría irregistrable por tratarse de un conjunto descriptivo y carente de distintividad. En efecto, señaló el resolutor la palabra "NEWBORN", traducida desde el idioma inglés al español significa: “recién nacido”, por lo que se trataría de un conjunto que describe la destinación de los servicios de la clase 35, a saber servicios de venta en línea de regalos para recién nacidos, ropa, juguetes, artículos de decoración, cajas y cestas, y en su en su estructura y extensión no contiene elementos distintivos, pues se configura a partir de un término susceptible de utilizarse para una multiplicidad de oferentes en el mercado de los servicios solicitados. A mayor abundamiento, el resolutor de primer grado señaló que el signo pedido ca...
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