TDPI - TDPI Rol 0001720-2017

MI COPILOTO

Abstracto

TDPI revoca sentencia de INAPI y rechaza acción de nulidad de marca "MI COPILOTO" en clase 4, por no acreditarse la fama y notoriedad de las marcas del demandante mediante la prueba documental presentada (fotocopias), al no cumplir con los requisitos del artículo 16 de la Ley 19.039, confirmada por la Corte Suprema.

Resumen

MI COPILOTO Demanda de nulidad: artículos 19 y 20, letras f), g) inciso 1° y k), Ley N° 19.039. Marca impugnada Fundamentos de la demanda de nulidad Solicitud N° 1.153.821 Demandante: Comercial Importadora S.A. Titular: EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA de C.V. ENEX S.A. Indica ser el creador de las siguientes marcas en el extranjero: TU COPILOTO SU COPILOTO MI COPILOTO Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Valoración de la prueba que consiste en meras fotocopias. Fotocopias e impresiones, por sí solas, no resultan suficientes para acreditar la fama y notoriedad. La sociedad Comercial Importadora S.A. de C.V., demanda la nulidad del registro antes individualizado, para lo cual señala que se trata de una compañía mexicana con más de 80 años satisfaciendo las demandas del mercado. En efecto, indicó en su libelo que posee una familia de marcas consistentes en los signos TU COPILOTO, SU COPILOTO y MI COPILOTO, pues es el creador de dichos signos desde al menos 1997. En este contexto, se atribuye ser la verdadera creadora, titular y primer adoptante en su país de origen (México) de la marca de autos para distingu...

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