TDPI - TDPI Rol 0001436-2019
PETIT NINA
Abstracto
TDPI revoca rechazo de marca "PETIT NINA" en clase 25 por falta de confundibilidad con marcas anteriores "NINA" y "NINA RICCI", aplicando el principio de especialidad y diferenciación fonética/gráfica según arts. 19 y 20 letras f) y h) Ley 19.039.
Resumen
PETIT NINA Observación de fondo: artículos 19 y 20, letras f) y h), Ley N° 19.039 Marca solicitada Marca(s) fundante(s) del rechazo: Solicitud N° 1.310.852 Registro N° 968.237 Solicitante: KAREN JACQUELIN APARICIO Titular NINA FOOTWEAR CORP. SIBULKA Marca mixta: Marca mixta: NINA RICCI Clase 25: Poleras. Clase 25: Calzado Aplicación del principio de especialidad. Cuando una marca corresponde a un nombre que contiene el signo requerido, pueden ser diferenciable por el público consumidor. La sentencia del INAPI, de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, ratifica la observación de fondo fundada en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley del ramo, rechazando a registro la marca pedida. Revisada en alzada, el TDPI, por sentencia pronunciada con fecha cinco de septiembre del año dos mil diecinueve, revoca el fallo de primer grado, estableciendo que, respecto de la marca “NINA” es posible advertir que se trata de signos que presentan diferencias gráficas y fonéticas, y referidos a productos distintos. En relación a la marca “NINA RICCI”, señala que ella corresponde a un nombre fácilmente identificable por el público consumidor. Lo anterior, se ve ratificado con el hecho que en la clase coexisten otras marcas que incluyen elemento “NINA”....
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