TDPI - TDPI Rol 0001484-2019
FUTBOL PRO
Abstracto
TDPI confirma rechazo de solicitud de marca denominativa 'FUTBOL PRO' en clase 28 por oposición fundada en los artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, debido a la confundibilidad gráfica, fonética y conceptual con la marca previamente registrada 'SOCCERPRO' para productos similares.
Resumen
FUTBOL PRO Demanda de oposición: artículos 19 y 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039. Marca impugnada Fundamentos de la demanda de nulidad Solicitud N° 1304000 Oponente: DISTRIBUIDORA TRO LIMITADA. Titular: COMERCIALIZADORA S.A. f) y h) Marca denominativa: Registro N° 1230603 Marca denominativa FUTBOL PRO SOCCERPRO Clase 28: “Agujas de infladores para Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de pelotas de juego; Aparatos de gimnasia y deporte no comprendidos en entrenamiento físico; Aparatos de otras clases; balones y pelotas de juego; gimnasia; Aparatos para ejercicios físicos; adornos para árboles de navidad. Aparatos para juegos; Balones de juego; Balones y pelotas de juego; Bandas elásticas para su uso en ejercicios de acondicionamiento físico; Cuerdas de saltar; Guantes [accesorios para juegos]; Guantes de fútbol; Juegos*; Máquinas de videojuegos; Mesas para fútbol de mesa; Pelotas de juego; Pelotas para deportes; tacatacas [juguetes] Es irregistrable el signo que presenta semejanzas gráficas, fonéticas y conceptuales en su traducción al idioma español, respecto a la marca fundante de la oposición. La sentencia de INAPI, de fecha veintisiete de mayo de dos mil dos mil diecinueve, acogió la demanda de oposición fundada en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley 19.0...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.