TDPI - TDPI Rol 0002295-2019
FITOLOGICAL
Abstracto
TDPI acoge demanda de nulidad de marca mixta 'FITOLOGICAL' clase 35 por uso previo y confundibilidad con marca anterior, además de mala fe en el registro, según artículos 20 letras f), h) inciso 2° y k) de la Ley N° 19.039, revocando decisión de INAPI y ordenando la cancelación del registro.
Resumen
FITOLOGICAL Demanda de nulidad: artículos 19 y 20, letras f), h) inciso 2° y k), Ley N° 19.039. Marca impugnada Fundamentos de la demanda de nulidad Registro N° 1.251.975 Demandante: Sociedad Agrícola y Solicitud N° 1.239.522 Comercial Fitological Limitada. Titular: BIOINSUMOS NATIVA SPA Marca mixta: Artículos 19 y 20, letras f), h) inciso 2° y k), Ley N° 19.039 FITOLOGICAL Clase 35: Servicios de venta al por mayor o al detalle, por catálogo o vía internet de toda clase de productos. Servicios de importaciones, exportaciones y representaciones de productos. Promociones de venta y publicidad. Servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). Prueba de uso en primera y segunda instancia. Naturaleza de la documentación acompañada Mala fe en el registro de la marca, criterios de evaluación El demandante de nulidad fundamenta su pretensión en artículos 19 y 20, letras f), h) inciso 2° y k), de la Ley N° 19.039. Alega haber usado en el mercado nacional, la marca “FITOLOGICAL” desde el 2015 en el rubro de la comercialización de productos agroquímicos, fertilizantes, farmacéuticos y relacionados. En este contexto señala que el registro por parte del demandado de la marca de autos para el público consumidor lo puede llevar a razonar sin duda ...
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