TDPI - TDPI Rol 0000592-2020
INSUMAR
Abstracto
TDPI acoge recurso de reclamación de marca "INSUMAR" clase 35, revocando rechazo de INAPI. El Tribunal estima que la marca solicitada tiene suficientes diferencias gráficas y fonéticas con "INSAMAR", evitando confundibilidad según el artículo 20, letras f) y h), de la Ley N° 19.039.
Resumen
INSUMAR Observación de fondo: artículos 19 y 20, letras f) y h), Ley N° 19.039 Marca solicitada Marca fundante de rechazo de oficio Solicitud N° 1336194 Registro N° 927195 Solicitante: Comercializadora Insumar Titular RECAUCHAJE INSAMAR LTDA. SpA. Marca mixta: Marca mixta: Clase 35: “Servicios de compra y venta al Clase 35: servicios de venta al detalle y al por por mayor y al detalle de productos de mayor de neumaticos, publicidad. gestion de las clases 1 a la 34” negocios comerciales. servicios de venta al detalle de neumaticos, piezas de automoviles y partes de automoviles. administracion comercial. trabajos de oficina. servicios de importacion, exportacion y representacion de toda clase de productos; venta en linea y servicios de compra y venta al publico de productos por internet de las clases 1 a la 34. Diferencias gráficas y fonéticas al sustituirse una letra por otra. La resolución del INAPI, de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, rechaza la solicitud atendido lo dispuesto en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley del ramo. INAPI señala al efecto que al efectuar la comparación gráfica entre el signo INSUMAR y la marca registrada INSAMAR se puede apreciar que el signo pedido es similar en su aspecto denominativo. A su vez, en cuanto a la representación gráfica de...
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