TDPI - TDPI Rol 0001289-2019
LA NIEVE
Abstracto
TDPI revoca parcialmente resolución de INAPI, confirmando rechazo de marca 'LA NIEVE' en clase 30 para "harinas de maíz y preparaciones de cereal" por confundibilidad con marca previa 'COMPAÑÍA MOLINERA VILLARRICA', y concede registro para otros productos aplicando el principio de especialidad, conforme a la Ley N° 19.039.
Resumen
LA NIEVE Demanda de oposición: artículos 19 y 20 letras f) y h) inciso 1º y 2° de la Ley Nº19.039. Marca impugnada Fundamentos de la oposición Rechazo de oficio Solicitud N° 1.273.417 COMPAÑÍA MOLINERA VILLARRICA Titular: MOLINOS DEL ATLANTICO S.A.S. LIMITADA. Marca denominativa: Artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. Registro N° 1.270.378 LA NIEVE Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal; Clase 30: Exclusivamente harinas. mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Aplicación del primcipio de especialidad de las marcas. Expresiones genericas son insustanciales par destruir la similitud. La sentencia de INAPI, de fecha once de marzo de dos mil dos mil diecinueve, acoge la demanda de oposición de COMPAÑÍA MOLINERA VILLARRICA LIMITADA , fundadas en las causales de irregistrabilidad de las letras f) y h) del artículo 20 de la ley del ramo y rechaza de oficio la marca, estableciendo que los signos en análisis presentan semejanzas gráficas y fonéticas determinantes, al compartir el elemento principal y distintivo NIEVE, sin que la adición del artículo LA, ni l...
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