TDPI - TDPI Rol 0000986-2020

COMPLIANCE INTELECTUAL

Abstracto

TDPI rechaza solicitud de registro de marca "COMPLIANCE INTELECTUAL" en clase 45 por carecer de distintividad y ser descriptiva de los servicios, según el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039, confirmando el fallo de INAPI.

Resumen

COMPLIANCE INTELECTUAL Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e), Ley N° 19.039 Marca solicitada Solicitud N° 1340632 Solicitante: Alexander Marek Lieberman Bowers Marca denominativa: Compliance Intelectual Clase 45: Asesoramiento jurídico; investigaciones jurídicas; servicios de abogado; servicios de arbitraje; servicios de auditoría legal de prácticas y procedimientos a particulares para el cumplimiento de leyes y reglamentos; servicios de consultoría legal; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos. Conjunto genérico e indicativo debe quedar a disposición de todos los agentes del mercado. La sentencia del INAPI, de fecha seis de mayo del año dos mil veinte, ratifica la observación de fondo fundada en la letra e) del artículo 20 de la Ley del ramo, rechazando a registro la marca pedida, ya que el signo pedido resulta irregistrable por tratarse de un conjunto carente de distintividad, puesto que traducido desde el inglés al español se entiende como: “Cumplimiento normativo en materia intelectual”, describiendo e indicando el objeto de los servicios cuya protección se pretende. Revisada en alzada, el TDPI, por sentencia pronunciada con fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte, confirma el fallo de primer grado, al estimar que la marca pedida efecti...

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