TDPI - TDPI Rol 0000086-2020

CIPRIANI

Abstracto

TDPI rechaza oposición a solicitud de marca "CIPRIANI" por inexistencia de confundibilidad o error en el público consumidor, considerando la coexistencia de marcas en el extranjero y mayor posicionamiento del solicitante, conforme a los principios del derecho marcario.

Resumen

CIPRIANI Oposición: artículos 19 y 20, f) y g) inciso 1º Ley N° 19.039. Oposición: artículos 19 y 20, letras f) y h) inciso 1°, Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento de oposición Solicitud N° 1.304. diferencia del solicitante que logró probar un mayor posicionamiento de su marca para los productos singularizados. Adicionalmente, el Tribunal estimó que el solicitante era titular de la marca CIPRIANI para productos de la clase 33, la cual había coexistido con las marcas registradas por el oponente en el extranjero, sin que de ello conste que haya existido error o engaño en el público consumidor. El oponente interpone recurso de casación ante la Exma. Corte Suprema, la cual sostiene que los fundamentos de la sentencia obedecen a un análisis reflexivo y razonado, conforme a los principios del derecho marcario, que se sustenta en el estudio comparado de los signos, como conjunto de sus elementos, y coberturas, así como los presupuestos exigidos para estimar concurrentes las causales de irregistrabilidad invocadas y que por ende, comprende precisamente aquellos cuestionamientos que invoca el recurrente como fundamento del recurso en este capítulo, lo que permite descartar la infracción invocada, rechazándose así el recurso....

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