TDPI - TDPI Rol 0000200-2020
HUMIC
Abstracto
TDPI rechaza acción de nulidad de marca mixta 'HUMIC' en clase 1, confirmando la prescripción de la acción según el artículo 27 de la Ley 19.039, al no acreditarse la mala fe del titular del registro.
Resumen
HUMIC Demanda Nulidad: artículos 19 y 20, e) y k) Ley N° 19.039. Marca registrada Fundamentos de la demanda Solicitud: N° 0850921 Registro N° 1051191 Registro: N° 864557 Demandante: Atsa Chile S.A Solicitante Agro Piemonte S.A Marca mixta: Clase 1: Productos químicos destinados a la industria, agricultura, horticultura y silvicultura; productos químicos destinados a conservar los alimentos; abonos para la tierra. Prescripción acción de nulidad. No es posible demostrar la mala fe del titular de la marca impugnada. La demandante argumenta que la expresión registrada corresponde a un vocablo de uso común en el mercado de los artículos de la clase 1, al ser usado para distinguir un producto que se llama ácido húmico, es un fertilizante orgánico, profusamente usada en el mercado para distinguir un tipo específico de producto. Asimismo, indica que el demandado intenta aprovechar la comercialización de éstos productos, apoderándose para sí de una expresión de uso común en el mercado siendo por tanto una conducta desleal y contraria a la mencionada ética mercantil. La demandada opuso excepción de prescripción de la acción de nulidad, fundado en el artículo 27 de la Ley N° 19.039 y teniendo en consideración que entre la fecha de otorgamiento de la marca impugnada y la fecha en que se le n...
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