TDPI - TDPI Rol 0000581-2020
CLARA
Abstracto
TDPI revoca sentencia de primera instancia y acoge acción de nulidad de marca 'CLARA' en clase 16, por existir registro previo idéntico en el extranjero con fama y notoriedad, según artículo 20 letra g) inciso 1° de la Ley N° 19.039.
Resumen
CLARA Demanda de nulidad: artículos 19 y 20, letras h) inciso 2°, f) y k), 26 y 27 de la Ley N° 19.039. Marca impugnada Fundamentos de la demanda de nulidad Registro N° 1.233.709 Demandante: CLARAMAX INDUSTRIA E Titular: COMERCIAL SUMAQ LIMITADA COMERCIO DE PAPEIS LTDA. Marca denominativa: Artículos 19 y 20 letras g) inciso 1° y h) CLARA inciso 2°, f) y k) de la Ley N° 19.039 Clase 16: Papel higiénico; servilletas de papel; servilletas desechables [de papel o celulosa]; toallas de papel; toallitas de papel o celulosa desechables que no estén impregnadas con productos o compuestos químicos; toallitas de papel para desmaquillar; toallitas de tocador de papel; toallitas faciales de papel; paños de papel para lavarse; pañuelos de bolsillo de papel; pañuelos de papel; pañuelos de papel para uso cosmético; protectores de papel para tazas de inodoro. Análisis valorativo de la prueba conforma a las reglas de la sana critica La demandante señala ser una sociedad fundada el año 2000 en Brasil, cuyo giro es la fabricación de productos de higiene, especialmente papeles para uso personal, donde la empresa se ha posicionado como líder en el mercado. Sostiene ser creador y dueño de la marca "CLARA" en su país de origen, contando con un registro que protege papeles higiénicos y toallas de papel,...
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