TDPI - TDPI Rol 0000847-2021
SMARTMENU
Abstracto
TDPI revoca rechazo de marca mixta 'SMARTMENÚ' en clase 38 y la acoge a registro, al considerar que el signo es evocativo y posee distintividad suficiente, no infringiendo el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.039, a diferencia de la decisión de INAPI que la estimó descriptiva.
Resumen
SMARTMENU Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra e), Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento rechazo de oficio Solicitud N° 1.375.968 Solicitante: Sociedad Administradora de Artículos 19 y 20 letra e) de la Ley de Casinos y Servicios Aliservice S.A. Propiedad Industrial. Marca mixta: . Clase 38: Servicios de comunicación vía Internet. Facilitación de acceso múltiple de los usuarios a una red computacional global; transmisión electrónica de datos, imagen y documentos vía red informática computacional, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática y/o páginas Web. Servicios de transmisión, emisión y difusión de programas hablados, radiados y televisados. Servicios de agencias de noticias para transmisión electrónica. Servicios de telecomunicaciones, incluyendo transmisión local, de larga distancia e internacional, de voz, de texto, de fax, video, imagen, datos y transmisión inalámbrica, vía enlace de comunicación satelital, terrestre o submarino. Marca evocativa o sugestiva es susceptible de protección marcaria. La sentencia del INAPI, de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, ratifica la observación de fondo fundada en la letra e) del artículo 20 de la Ley del ramo, rechazando a registro la marca pedida. La resolución considera que el el sig...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.