TDPI - TDPI Rol 0000066-2021
SUPERFRUTO
Abstracto
TDPI revoca parcialmente decisión de INAPI, acogiendo oposición a marca mixta 'SUPERFRUTO' en clase 35 por servicios conexos a clase 31, debido a confundibilidad con marca anterior 'SUPERFRUIT'. Se funda en artículos 19 y 20 letras f) y h) Ley 19.039, confirmando Corte Suprema al rechazar casación.
Resumen
SUPERFRUTO Demanda de Oposición: artículos 19 y 20, letras f) y h), Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento oposición Solicitud N° 1.357.247 Oponente: AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL Solicitante: FRANCISCO ESTEBAN SUPERFRUIT LTDA HIDALGO GARCÍA Artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley de Marca mixta: Propiedad Industrial. Registro N° 921.088 Marca: SUPERFRUIT Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Con exclusión de variedades Clase 35: Servicios de exportación, de semillas. importación y venta al por mayor y al detalle de productos de las clases 01 a Registro N° 1.283.692 34; con exclusión de los productos de la clase 31; Organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; Administración de negocios. Servicios de Marketing. Clase 35: Servicios de comercialización (ventas al por mayor y detalle) de productos de la clase 31. Servicios de exportación, importación y representación de productos de la clase 31. Entre otros registros de su marca SUPERFRUIT en la clase 31, 35 y 39. Dentro de una misma clase de servicios es aplicable principio de especialidad marcario. Para...
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