TDPI - TDPI Rol 0001045-2020
YAYA VIÑA DEL MAR
Abstracto
TDPI confirma rechazo de acción de nulidad de marca "JAYA VIÑA DEL MAR" en clases 6, 9, 14, 16, 18, 21, 25 y 34, interpuesta por la I. Municipalidad de Viña del Mar. Se determina que la adición de la voz de fantasía "JAYA" confiere distintividad suficiente, evitando confundibilidad con la expresión "VIÑA DEL MAR" como marca-ciudad, según Ley N° 19.039.
Resumen
YAYA VIÑA DEL MAR Demanda nulidad: artículos 19 y 20, letras f), g) inciso 3°, h) y k) Ley N° 19.039 Marca registrada Fundamentos de la demanda de nulidad Registro N° 1.255.561 Demandante: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Titular: Sang Hyuk Hong VIÑA DEL MAR Artículos 19 y 20 letras f), g) inciso 3°, h) y k) JAYA VIÑA DEL MAR de la Ley de Propiedad Industrial. C lase 6, 9, 14, 16, 18, 21, 25 y 34. El elemento inicial del conjunto marcario de alto impacto para la diferenciación. Marca ciudad. La oponente pide la nulidad de la marca inscrita, argumentando principalmente que la expresión VIÑA DEL MAR, registrada en distintas categorías del clasificador es su marca propia y advierte que como entidad municipal de la ciudad homonima, es uno de los signos más importantes y representativo, constituyendo una verdadera “herramienta comunicacional” que en doctrina se conoce bajo el nombre de “marca-ciudad. Añade que la marca cuya nulidad se solicita, es casi idéntica al signo previamente registrado, donde el elemento principal y característico es la expresión VIÑA DEL MAR, considerando además que los signos amparan coberturas coincidentes. Señala que su marca goza de fama y notoriedad entre el público que habitualmente consume dichos productos y que la marca cuya nulidad se demanda, vulnera la proh...
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