TDPI - TDPI Rol 0001510-2020
CHILEHALAL
Abstracto
TDPI confirma sentencia que rechaza acción de nulidad de marca "CHILEHALAL" en clases 40 y 42, por prescripción de la acción. El tribunal considera que no se acreditó mala fe del solicitante, pese a la existencia de un uso previo no registrado de "HALAL CENTRO ISLÁMICO DE CHILE", según el artículo 27 de la Ley N° 19.039.
Resumen
CHILEHALAL Demanda Nulidad: artículos 19 y 20, h) inciso 2°, f) y k) Ley N° 19.039. Marca registrada Fundamentos de la demanda de nulidad Registro: N° 1071907 Demandante: CENTRO ISLÁMICO DE CHILE. MARCELO ALFREDO HIDALGO VALDES. Funda demanda en artículos 19 y 20, h) inciso 2°, f) y k) Ley N° 19.039 CHILEHALAL Clase 40: transformación de materias primas para la fabricación de alimentos y bebidas. Clase 42: control de calidad. Declaración de prescripción al no encontrarse acreditada mala fe. El actor, argumenta en su demanda que es una persona jurídica sin fines de lucro y representante oficial de la Religión Islámica en Chile, cuyos antecedentes se remontan al año 1925, donde se le conocía como “Sociedad Unión Musulmana”. Sostiene ser dueño de la marca extra registral “HALAL CENTRO ISLÁMICO DE CHILE”, la cual es similar gráfica y fonéticamente con el signo del demandado, toda vez que comparten la voz HALAL. Agrega que actualmente esta marca es utilizada real y efectivamente en el mercado nacional al menos desde el año 1991 para distinguir los mismos servicios registrados. Indica que la coexistencia de esta marca inscrita y la denominación extra registral de su creación, provocará confusiones o errores entre el público consumidor, quienes relacionarán la marca del demandado errada...
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