TDPI - TDPI Rol 0001306-2021
GLAXON
Abstracto
TDPI rechaza solicitud de registro de marca "GLAXON" en Clase 5 por inducir a confusión, error o engaño con la marca registrada "GLAXO" ya que la adición de una letra "n" no es suficiente para diferenciarlas gráficamente y fonéticamente, según los artículos 19 y 20 letras f) y h) de la Ley N0 19.039.
Resumen
GLAXON Observación de fondo: artículos 19 y 20 f) y h) Ley N° 19.039. Marca solicitada Fundamentos de la observación de fondo. Solicitud N° 1.377.748 Registro N° 982.992 Solicitante: Zero Day Nutrition Company. Titular: GLAXO GROUP LIMITED. Marca mixta: Marca denominativa: GLAXO Clase 5: Alimentos especiales para niños Clase 5: Suplementos nutricionales. y enfermos, medicinas y productos químico -farmacéuticos. La adición de una letra no es suficiente para diferenciar las marcas en conflicto. El sentenciador de primer grado, en resolución de fecha veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, rechaza de oficio la solicitud, por existir semejanzas gráficas y fonéticas entre las marcas en pugna, que se prestan para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos requeridos. El Tribunal de segunda instancia, por sentencia de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, confirma lo resuelto por Inapi, argumentando que, es posible apreciar que entre los signos “GLAXO” y “GLAXON”, solamente se adiciona una letra “n” al final, lo cual no es suficiente para distinguirlos adecuadamente desde el punto de vista gráfico y especialmente fonético, induciendo en confusión, error o engaño al público consumidor. La solicitante no interpuso ...
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