TDPI - TDPI Rol 0000534-2022
CARMELA BLUE
Abstracto
TDPI revoca fallo de INAPI y acoge registro de marca "CARMELA BLUE" en clase 33 (vinos), rechazando oposición basada en "DOÑA CARMELA". Se estima que, si bien comparten el nombre "CARMELA", los elementos adicionales confieren suficiente distintividad para evitar confundibilidad, conforme a la interpretación de los artículos 19 y 20 letra h) de la Ley N° 19.039.
Resumen
CARMELA BLUE Observación de fondo: artículos 19 y 20, letra h) Ley N° 19.039 Marca solicitada Fundamento observación de fondo Solicitud N° 1.440.313 Artículos 19 y 20 letra h) de la Ley de Solicitante: Patricio Javier Contreras Eliz Propiedad Industrial. Marca: Registro N° 1.201.031 CARMELA BLUE Clase 33: Vinos, licores, excepto cervezas. Clase 33: vinos. Comparación de marcas que incluyen nombres La sentencia del INAPI, de fecha cinco de abril del año dos mil veintidós, rechazo a registro la solicitud de la marca “CARMELA BLUE”, atendida la existencia previa del registro mixto “DOÑA CARMELA”. Revisada en alzada, el TDPI, por sentencia pronunciada con fecha veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, revocó el fallo en alzada, teniendo en consideración para ello, que si bien comparten el elemento “CARMELA”, el mismo constituye un nombre, que acompañado con otros elementos propone una connotación diferente, sin que pueda entenderse que los vinos y licores comercializados en uno u otro caso, puedan tener un mismo origen empresarial, que pueda inducir en confusión en el público medio consumidor. Para el sentenciador cuando el elemento en común en dos marcas es un mismo nombre en cada una de ellas, el requerido para ser registrado debe ir acompañado de otros elementos denominativos...
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