TDPI - TDPI Rol 0000650-2022
EMPORIO ORGÁNICO VERDE
Abstracto
TDPI confirma rechazo de oficio de marca mixta 'EMPORIO ORGÁNICO VERDE' en clase 35 por ser descriptiva y carente de distintividad para servicios de venta de productos orgánicos, según artículos 19 y 20 letra e) de la Ley N° 19.039.
Resumen
EMPORIO ORGÁNICO VERDE Rechazo de Oficio: artículos 19 y 20 letra e) Ley N° 19.039. Marca solicitada Fundamentos de la observación de fondo. Solicitud N° 1.469.421 La marca solicitada está describiendo que los servicios solicitados en la clase 35, Solicitante: Emporio Orgánico Verde consistirán en un emporio destinado a la Marcela Benza Jiménez E.I.R.L. venta de productos orgánicos y ecológicos. A lo que debe agregarse que el signo se Marca mixta: encuentra construido en base a términos de uso común, y por no ser susceptible de distinguir en el mercado un único origen empresarial no corresponde concesiones de uso exclusivo ni excluyente a nadie en particular. Por último, la marca pedida y su representación gráfica no resultan suficiente para dotar al signo de la Clase 35: Servicios de compra y venta al distintividad necesaria para que sea por mayor y al detalle de productos de las susceptible de amparo marcario. clases 1 a la 34. Circunstancias todas que impiden al otorgamiento de un registro de marca comercial. Conjunto formado por términos descriptivos que sólo acentúan la falta de distintividad El sentenciador de primer grado, en resolución de fecha a veintiséis de abril del año dos mil veintidós, rechaza de oficio la solicitud, fundado en que la marca solicitada es indicativa...
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